Catastro

Con base a los artículos 10 y 43 del Decreto 15-98 y el artículo 38 del Decreto 314 Código de Notariado, para la correcta inscripción en la base de datos alfanumérica y gráfica del Catastro Municipal se hace necesario que a través de los Avisos Notariales con los cuales se inscriben los nuevos derechos generados por: • Compra venta • Desmembración • Unificación • Donación • Procesos Sucesorios • Intestado • Testamentario • Aportación a capital • Adjudicación en pago • Permuta, se deben cumplir con los siguientes requisitos: 

Nueva inscripción: 

Desmembración: 

Es la inscripción ante el Registro General de la Propiedad de un inmueble que no tiene registro, con el fin de crear titularidad en el sistema de folio real, brinda seguridad jurídica.
 
  • Fotocopia simple del testimonio de la escritura pública y de sus ampliaciones si hubiera, todas con RAZÓN del REGISTRO GENERAL DE LA PROPIEDAD o certificación original completa, emitida por el Registro General de la Propiedad.
  • Plano de Ubicación del inmueble de interés.
  • Plano del Registro General de la Propiedad.
  • Fotocopia de DPI del propietario y boleto de ornato.
  •  
La desmembración territorial es la separación de una parte del territorio, subdivisión del suelo.
 
  • Fotocopia simple del testimonio de la escritura pública y de sus ampliaciones si hubiera, todas con razón del Registro General de la Propiedad o certificación original completa, emitida por el Registro General de la Propiedad.
  • Plano de ubicación de la finca desmembrada dentro de la finca matriz, realizado por ingeniero civil, arquitecto o ingeniero agrónomo.
  • Plano del Registro General de la Propiedad.
  • Fotocopia del DPI del propietario de la nueva finca y boleto de ornato.

Unificación: 

Adjudicación en pago: 

Unificación o Integración de lotes con el fin de consolidar dos o más lotes de terreno contiguos y del mismo propietario, en uno de mayor tamaño.
 
  • Fotocopia simple del testimonio de la escritura pública y de sus ampliaciones si hubiera, todas con razón del Registro General de la Propiedad o certificación original completa, emitida por el Registro General de la Propiedad.
  • Plano de ubicación de las fincas canceladas en la finca nueva, realizado por ingeniero civil, arquitecto o ingeniero agrónomo. En el mismo debe delimitarse la forma y ubicación de las fincas previo a su unificación.
  • Fotocopia del DPI y boleto de ornato del propietario de la finca unificada y boleto de ornato.
Adjudicación o Dación en pago: la acción de entregar un bien a cambio de saldar una deuda pendiente de pago.
 
  • Fotocopia simple del testimonio de la escritura pública y de sus ampliaciones si hubiera, todas con razón del Registro General de la Propiedad o certificación original completa, emitida por el Registro General de la Propiedad.
  • Plano de Ubicación del inmueble de interés.
  • Fotocopia simple de la certificación del auto que aprobó el proyecto de liquidación.
  • Fotocopia simple del DPI y boleto de ornato de la persona que debe figurar como nuevo propietario.

Proceso sucesorio (herencia – legado – donación por causa de muerte): 

Compra venta – permuta – aportación – donación: 

El proceso sucesorio intestado procede en los casos en los que el actor de la herencia no ha dispuesto de esta para después de su muerte, es decir no hay sucesor para cumplir responsabilidades que ocasionan los bienes, derechos y obligaciones.
 
  • Fotocopia simple del testimonio de la escritura pública y de sus ampliaciones si hubiera, todas con razón del Registro General de la Propiedad o certificación original completa, emitida por el Registro General de la Propiedad.
  • Fotocopia de la resolución que aprueba el avalúo emitido por DICABI o la Municipalidad con la respectiva cédula de notificación.
  • Plano de Ubicación del inmueble de interés.
  • Fotocopia de DPI y boleto de ornato de la persona que debe figurar como nuevo propietario.
La compraventa: es el contrato por medio del cual una persona llamada vendedor transfiere la propiedad de una cosa y se compromete a entregarla a otra llamada comprador quien se obliga por su parte a pagar el precio en dinero.

Permuta: es el contrato por medio del cual cada uno de los contratantes trasmite la propiedad de una cosa a cambio de la propiedad de otra, y cada una de las cosas es precio de la otra.

Aportación: Las aportaciones no dinerarias están constituidas por bienes y derechos susceptibles de valoración económica diferentes del dinero y que tienen como objeto primordial la formación de una empresa o sociedad.

La donación entre vivos: es un contrato por el cual una persona transfiere a otra la propiedad de una cosa, a título gratuito. La donación por causa de muerte rige las mismas disposiciones de los testamentos.
 
  • Fotocopia simple del testimonio de la escritura pública y de sus ampliaciones si hubiera, todas con razón del Registro General de la Propiedad o certificación original completa, emitida por el Registro General de la Propiedad.
  • Fotocopia de DPI y boleto de ornato de la persona que debe figurar como nuevo propietario.
Para más información comunícate al PBX: 1581, extensiones 278, 279, 281, 283 y 289.
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